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martes, 23 de junio de 2020

LEY Nº 399 - Declárase Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico del pueblo boliviano, al templo “Señor de la Exaltación” de la población de Ocobaya, Municipio de Chulumani

Bolivia: Ley Nº 399, 18 de septiembre de 2013
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico del pueblo boliviano, al templo “Señor de la Exaltación” de la población de Ocobaya, Municipio de Chulumani, capital de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- El Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, en el marco de sus competencias, implementarán políticas públicas para la protección, preservación, promoción y difusión del templo “Señor de la Exaltación” de la población de Ocobaya, con fines culturales y turísticos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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