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viernes, 12 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N°4219 - Por el feriado departamental de Tarija y en conmemoración de la Efeméride de este departamento que se celebra el 15 de abril de cada año, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad

DECRETO SUPREMO N°4219
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, señala que los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas en cada Departamento en la fecha de su efemérides.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el día 15 de Abril se recuerda la Efeméride Departamental de Tarija, fecha conmemorativa de la Batalla de la Tablada por la independencia que se libró en 1817, y en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, precautelando la necesidad de abastecimiento y de realizar actividades financieras de los estantes y habitantes cuya Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar sus actividades el día sábado 18 de abril de 2020, considerando el feriado Departamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Por el feriado departamental de Tarija y en conmemoración de la Efeméride de este departamento que se celebra el 15 de abril de cada año, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020, en el departamento de Tarija en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el día sábado 18 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes del departamento de Tarija cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para las actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia.
III.         Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día miércoles 15 de abril de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en el marco de sus atribuciones constitucionales, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.       

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