JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) |
La reducción de intereses y multas de
aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes
devengados al Sistema de Reparto;
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b) |
El recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.
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ARTÍCULO 2.- (REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS).
Se establece la reducción de
intereses y multas para el cobro de aportes devengados al Seguro Social
de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, de hasta
un noventa por ciento (90%) a personas jurídicas, fiscalizadas por el
SENASIR en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809.
ARTÍCULO 3.- (RECÁLCULO DE INTERESES Y MULTAS).
I. |
Para el cobro de aportes devengados al
Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de
1997, las personas jurídicas que aún no fueron sujetas a fiscalización
por el SENASIR, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a
partir del reconocimiento de la deuda en vía administrativa, podrán
acogerse de manera expresa, al recálculo de multas e intereses en base a
lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809, considerando los días mora de acuerdo al siguiente esquema:
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II. |
Las personas jurídicas que se acojan a
este beneficio podrán realizar el pago de acuerdo al procedimiento
establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29241, de 22 de agosto de 2007.
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ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
Podrán acogerse a los alcances del
presente Decreto Supremo, todas las personas naturales y jurídicas, que
adeuden aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.
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II. |
Las personas jurídicas y naturales que
se encuentren con un plan de pagos vigente a la fecha de publicación de
la presente norma, podrán solicitar la reliquidación de la deuda por
intereses y multas considerando sus pagos a cuenta. En ningún caso se
hará la devolución de los montos cancelados.
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III. |
No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas que:
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ARTÍCULO 5.- (MODALIDADES DE PAGO).
I. |
Las personas naturales o jurídicas que
accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo
máximo de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Decreto
Supremo, a las siguientes modalidades de pago:
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II. |
Todos los pagos deberán realizarse en
las cuentas específicas del Banco Central de Bolivia o del Banco Unión
S.A., con, destino al Tesoro General de la Nación – TGN.
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ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).
En caso de incumplimiento
parcial o total del convenio de pago suscrito en el marco del presente
Decreto Supremo, el mismo quedará sin efecto sin necesidad de
intervención judicial considerándose la obligación de plazo vencido,
líquido y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el
cobro coactivo por la vía judicial, incluyendo multas, intereses, gastos
judiciales y demás recargos de ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las personas naturales o
jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo
tengan suscritos convenios de pago, para acogerse a los alcances de la
presente norma, deberán suscribir adeudas a sus convenios de pago,
reprogramando los plazos y montos, considerando sus pagos a cuenta en la
reliquidación de la deuda con la reducción de hasta el noventa (90%) de
intereses y multas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Las personas naturales o jurídicas que
sean parte de procesos coactivos sociales instaurados por el SENASIR que
no cuenten con fallo ejecutoriado, podrán acogerse al presente Decreto
Supremo, mediante solicitud escrita cursada a esta entidad con
reconocimiento expreso de la deuda y allanamiento a la demanda y a la
Nota de Cargo presentada ante la autoridad judicial competente.
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II. |
Los pagos parciales efectuados con
anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán
considerados como pagos a cuenta al momento de la reliquidación de la
deuda.
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al SENASIR a firmar convenios de pagos por los plazos señalados en el presente Decreto Supremo.
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