LEY Nº 158
LEY DE 27 DE JULIO DE 2011
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo BOL-19/2011, suscrito entre el Estado Plurinacional
de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata – FONPLATA en fecha 20 de abril de 2011, por un monto de hasta
$us.63.450.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del
“Proyecto de construcción carretera: río Uruguaito – Santa Rosa de la
Roca – San Ignacio de Velasco”.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once años.
FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, David
Choquehuanca Céspedes, Nilda Copa Condori, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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