LEY N° 1216
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, realizar obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado, los proyectos de obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, realizar obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado, los proyectos de obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
- Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia;
- Obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).
I. Los proyectos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, serán financiados con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs17.894.090.- (Diecisiete Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa 00/100 Bolivianos), priorizando la Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
II. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, podrá destinar recursos como contraparte, para las obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
ARTÍCULO 5. (CONVENIOS). Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, con carácter previo, la AISEM deberá suscribir un Convenio Interinstitucional con la Legión Cruceña de Combate al Cáncer (L.C.C.C.) y un Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Lilly Gabriela Montaño Viaña.
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