DECRETO SUPREMO N° 3936
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que la política sectorial de transporte, tiene el propósito de orientar la intervención del Estado Plurinacional en el nivel central, departamental, municipal y autonomías indígena originario campesinas, para contribuir a la consecución de los fines esenciales del Estado, lograr una movilidad libre y digna en todo el territorio nacional en todas sus modalidades de transporte y consolidar un país integrado e integrador a nivel nacional e internacional.
Que el numeral 2.4.2. “Transporte ferroviario” del Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como resultados esperados al 2020, que se ha construido el tramo ferroviario para el transporte urbano en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, con la finalidad de articular las redes ferroviarias; y que ha construido el tramo ferroviario Montero - Bulo Bulo, el cual contribuirá a la interconexión del Corredor Ferroviario Bioceánico Central.
Que el numeral 2.4.4. “Transporte Aéreo por cable” del Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que hacia el 2020 se tiene previsto ampliar nuevas líneas de teleférico en las ciudades de La Paz y El Alto sin excluirse la posibilidad de que esta modalidad de transporte pueda ser implementada por otras ciudades del país.
Que el “Programa Sectorial de Movilidad Urbana”, tiene como objetivo apoyar la inversión pública del Gobierno de Bolivia para potenciar el desarrollo de la movilidad urbana y metropolitana, específicamente a través de mejoras en la infraestructura y mecanismos de gestión del transporte terrestre, mediante el reconocimiento de las inversiones directas en proyectos de transporte masivo y movilidad urbana dentro del territorio boliviano, realizados o a realizarse entre los años 2017 y 2020.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo como apoyo presupuestario para el “Programa Sectorial de Movilidad Urbana”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el “Programa Sectorial de Movilidad Urbana”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, mismos que serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- I. Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública y gastos de administración del “Programa de Infraestructura Urbana”, priorizados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo precedente, un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) serán destinados a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación –TGN, realizar la asignación de presupuesto adicional al:
- Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, por un monto de hasta $us95.000.000.- (NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) deducidos los gastos de evaluación y las comisiones, destinados a la ejecución y administración de proyectos de inversión pública del “Programa de Infraestructura Urbana”. De los recursos señalados precedentemente, se autoriza al FPS utilizar el cinco por ciento (5%) en gastos de administración;
- EASBA, por un monto equivalente en bolivianos de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), como aporte de capital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Disposición
Final Segunda del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir
de la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, de la Ley que
apruebe el Contrato de Préstamo con la CAF objeto del presente Decreto
Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
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