LEY Nº 147
LEY DE 29 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad con el Artículo 260 de la Constitución Política del Estado,
se aprueba la determinación del Órgano Ejecutivo de denunciar la
"Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961
enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes", antes del 1 de Julio del 2011.
II. El
1 de enero del 2012 el Órgano Ejecutivo solicitará su adhesión a la
"Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961
enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes", presentando de manera simultánea
una reserva sobre el Artículo 49 numerales 1 inciso c) y 2 inciso e),
vinculados al Artículo 26, de conformidad al Artículo 384 de la
Constitución Política del Estado, que incluya la preservación del
masticado (acullico) de la hoja de coca y este en concordancia con la
reserva presentada el 10 de Julio de 1990 a la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988.
III. El
Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su Constitución
Política del Estado, cumplirá plenamente con los términos acordados en
la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961
enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes", hasta que entre en vigencia la
nueva adhesión.
IV. Una
vez concluido el proceso de adhesión y reserva, el Órgano Ejecutivo
remitirá la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes
de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes” y la respectiva reserva
a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación de
conformidad con el Artículo 158 inciso 14 de la Constitución Política
del Estado.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen Garcia M., Agripina Ramírez Nava, Víctor Hugo
Zamora Castedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz.
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