LEY Nº 146
LEY DE 28 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de
hasta DEGs31.900.000.- (Treinta y Un Millones Novecientos Mil 00/100
Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us50.000.000.- (Cincuenta
Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el
Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de
Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado
por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ana Teresa Morales Olivera.
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