EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 2 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que es atribución del Instituto del Seguro Agrario – INSA, administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1310, de 2 de agosto de 2012, establece que la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, tendrá como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1311, de 2 de agosto de 2012, establece como funciones de la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS, producir, acopiar, acondicionar, almacenar y comercializar semillas de calidad; apoyar en el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos comunitarios de producción de semillas de calidad en zonas potenciales.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de trigo en el Estado Plurinacional de Bolivia, sustituyendo progresivamente su importación para avanzar en la soberanía alimentaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo con una vigencia de cinco (5) años, con el objetivo de incrementar la producción de trigo.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las instituciones encargadas en la ejecución del programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo, por un monto de Bs757.320.203.- (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I, adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL). Del monto autorizado en el Artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará aportes de capital, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo II, a favor de:
a) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA;
b) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS;
c) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.
ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las instituciones encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa remitirán informes de avance físico y financiero a través de su Ministerio cabeza de sector a la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 6.- (REGISTRO).
I. Los productores beneficiarios del programa, deberán ser registrados anualmente por las instituciones encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por el Observatorio Agroambiental y Productivo.
II. Una vez realizado el registro, las instituciones encargadas de la ejecución del programa deberán remitir al Observatorio Agroambiental y Productivo la información documentada de los beneficiarios, de acuerdo a reglamento específico.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo, centralizará la información de los beneficiarios del programa a través de los instrumentos del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF, para el monitoreo de la producción de trigo fomentada por el programa.
IV. El Observatorio Agroambiental y Productivo capacitará y otorgará el acceso al sistema del RUNAF a los técnicos designados por las instituciones encargadas de la ejecución del programa para su interoperabilidad.
ARTÍCULO 7.- (SUBVENCIÓN).
I. Se autoriza a la EMAPA realizar la subvención de hasta quince por ciento (15%) del precio de la semilla certificada para pequeños productores.
II. Se autoriza al SEDEM a través de la EEPS, realizar la subvención para la compra de materia prima como grano de semilla hasta el cuarenta y cuatro por ciento (44%) sobre la base del precio establecido por la EMAPA para la compra de grano comercial.
III. Del monto establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reponer el monto de la subvención efectuada con recursos del TGN, de acuerdo a los Parágrafos precedentes y al detalle establecido en el Anexo III, a:
a) EMAPA;
b) SEDEM para la EEPS.
ARTÍCULO 8.- (SEGURO AGRICOLA).
I. En el marco del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo y del monto autorizado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Instituto del Seguro Agrario – INSA, realizar transferencia de recursos público - privada de acuerdo al detalle establecido en el Anexo IV, adjunto al presente Decreto Supremo, por concepto de subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo, a favor de productores beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
II. El INSA, mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público -privadas, como subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo.
ARTÍCULO 9.- (AUDITORIAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa, las instituciones encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto de los proyectos del Programa, cuando corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II. Las instituciones encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
ANEXO I
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
ENTIDAD
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
TOTAL
|
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA |
53.775.685
|
126.651.111
|
104.788.440
|
4.806.106
|
7.698.333
|
297.719.675
|
Inversión (Aporte de Capital) |
53.551.300
|
124.920.947
|
101.736.210
|
0
|
0
|
280.208.457
|
Subvención |
224.385
|
1.730.164
|
3.052.230
|
4.806.106
|
7.698.333
|
17.511.218
|
Empresa Estratégica de Producción de Semillas - EEPS |
1.585.060
|
22.292.595
|
10.262.357
|
13.130.515
|
14.545.387
|
61.815.914
|
Inversión (Aporte de Capital) |
361.214
|
16.204.544
|
1.738.305
|
2.170.464
|
2.365.387
|
22.839.914
|
Subvención |
1.223.846
|
6.088.051
|
8.524.052
|
10.960.051
|
12.180.000
|
38.976.000
|
Instituto del Seguro Agrario - INSA |
2.197.422
|
41.745.408
|
56.201.985
|
65.403.656
|
95.842.145
|
261.390.616
|
Gasto Corriente |
896.922
|
409.075
|
486.005
|
486.005
|
727.061
|
3.005.068
|
Transferencia Público Privada por Subsidio a la Prima del Seguro Agrario |
1.300.500
|
41.336.333
|
55.715.980
|
64.917.651
|
95.115.084
|
258.385.548
|
Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF |
22.415.345
|
49.282.813
|
508.530
|
0
|
0
|
72.206.688
|
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF |
2.420.867
|
24.194.217
|
17.507.687
|
5.454.881
|
5.826.966
|
55.404.618
|
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG |
794.914
|
1.959.486
|
1.958.287
|
1.961.286
|
2.108.719
|
8.782.692
|
TOTAL BS.
|
83.189.294
|
266.125.630
|
191.227.286
|
90.756.443
|
126.021.550
|
757.320.203
|
ANEXO II
APORTE DE CAPITAL
APORTE DE CAPITAL
ENTIDAD
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
TOTAL
|
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA |
53.551.300
|
124.920.947
|
101.736.210
|
0
|
0
|
280.208.457
|
Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS |
361.214
|
16.204.544
|
1.738.305
|
2.170.464
|
2.365.387
|
22.839.914
|
Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF |
22.415.345
|
49.282.813
|
508.530
|
0
|
0
|
72.206.688
|
ANEXO III
SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN
ENTIDAD
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
TOTAL
|
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA |
224.385
|
1.730.164
|
3.052.230
|
4.806.106
|
7.698.333
|
17.511.218
|
Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS |
1.223.846
|
6.088.051
|
8.524.052
|
10.960.051
|
12.180.000
|
38.976.000
|
ANEXO IV
TRANSFERENCIA PÚBLICO PRIVADA
TRANSFERENCIA PÚBLICO PRIVADA
ENTIDAD
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
TOTAL
|
Instituto del Seguro Agrario - INSA |
1.300.500
|
41.336.333
|
55.715.980
|
64.917.651
|
95.115.084
|
258.385.548
|
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