DECRETO SUPREMO N° 3900
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 71 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Ley Nº 164, establece que los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
Que el numeral 5 del Artículo 11 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, dispone como derecho social, económico y cultural de las y los jóvenes, el reconocimiento de pasantías, voluntariado social juvenil comunitario, internado, aprendizaje y otros similares como experiencia laboral, en las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie, e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público-privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con la reglamentación específica.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2514, de 9 de septiembre de 2015, crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
Que los incisos m) y o) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2514, señalan como funciones de la AGETIC, desarrollar e implementar programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación; y proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la política del gobierno nacional, es la construcción de la soberanía tecnológica del país, por lo que, es necesario profundizar el acceso a la tecnología a través de la inclusión digital a la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital:
a) El incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;
b) Dotaciones a entidades públicas; y
c) Las transferencias público-privadas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORIAS). Se autoriza a la AGETIC incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs591.875.- (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 24300 “Otros gastos por concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, financiados con fuente y organismo 41-111 “Transferencias TGN”, para la implementación del Programa de Inclusión Digital.
ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).
I. En el Programa de Inclusión Digital podrán participar voluntarios.
II. El voluntariado social juvenil comunitario podrá ser acreditado administrativamente en calidad de pasantía.
ARTÍCULO 4.- (DOTACIÓN). Se autoriza a la AGETIC a realizar la dotación de accesorios eléctricos, electrónicos, de seguridad y otros suministros a las entidades públicas donde se implemente el Programa de Inclusión Digital.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza a la AGETIC, a realizar transferencias público – privadas, para la implementación del Programa Inclusión Digital.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la AGETIC mediante Resolución expresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. En tanto se reglamente el numeral 5 del Artículo 11 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, se autoriza de manera excepcional a la AGETIC elaborar la reglamentación específica para la incorporación de voluntarios al Programa de Inclusión Digital, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. Una vez emitidos y aprobados los lineamientos generales por parte del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para el Voluntariado Social Juvenil Comunitario, la AGETIC deberá adecuar su reglamento específico a estos lineamientos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora el inciso t) en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2514, de 9 de septiembre de 2015, con el siguiente texto:
“ t) Gestionar donaciones de equipamiento informático con instituciones públicas, privadas y organismos extranjeros y de cooperación, y canalizar la entrega de los mismos a los beneficiarios de programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, en el marco de la normativa vigente.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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