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martes, 10 de septiembre de 2019
Ley 145 - Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL – SEGIP
Artículo 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley y la Constitución Política del Estado.
Artículo 3. (DOMICILIO).
I. El domicilio legal del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, con objeto de cumplir las funciones asignadas.
II. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.
Artículo 4. (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, sujetará su acción a los siguientes principios:
a) Universalidad. El acceso a la Cédula de Identidad – C.I., es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
b) Confidencialidad. Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
c) Unicidad. La Cédula de Identidad – C.I., es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.
d) Seguridad. Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados oportunos y confiables.
e) Calidez. Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.
f) Celeridad. Oportunidad en la prestación del servicio brindado.
g) Eficiencia. Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización de recursos disponibles.
h) Transparencia. Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.
i) Obligatoriedad. Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos dentro y fuera del país.
j) Respeto a la dignidad. Mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación, respeto a la dignidad humana y su identidad cultural.
Artículo 5. (ATRIBUCIONES).
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer los procedimientos para el manejo, administración y registro de los datos de identificación correspondientes a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros radicados en Bolivia.
b) Establecer en coordinación con el Servicio de Registro Cívico – SERECI, un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados de forma permanente.
c) Regular el uso, actualización, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación – RUI.
d) Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados.
e) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad – C.l., a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.
f) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.
g) Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Único de Identificación – RUI.
h) Promover, gestionar y suscribir Convenios con instituciones y entidades para el cumplimiento de sus atribuciones.
i) Mantener y administrar el Registro Único de Identificación – RUI, bajo parámetros de actualidad tecnológica.
j) Desarrollar los mecanismos para el registro domiciliario de las personas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
k) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Artículo 6. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
La estructura orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, comprende los siguientes niveles:
1. Directorio
2. Nivel Ejecutivo
3. Nivel Técnico – Operativo
Artículo 7. (DIRECTORIO).
El Servicio General de Identificación Personal –SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 8. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
I. Son atribuciones del Directorio del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP:
1. Diseñar, aprobar políticas y lineamientos institucionales destinados a garantizar el derecho a la identificación de las bolivianas, los bolivianos y las extranjeras, los extranjeros radicados en Bolivia.
2. Aprobar la estructura, manual de funciones y requisitos del nivel técnico operativo de acuerdo a normativa vigente.
3. Evaluar la ejecución y cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales.
4. Requerir informes a la Dirección Ejecutiva del Servicios General de Identificación Personal – SEGIP relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.
5. Autorizar y regular el uso de Registros Biométricos por otras instituciones públicas y privadas.
II. El Directorio será presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno quien convocará periódicamente a las sesiones.
Artículo 9. (NIVEL EJECUTIVO).
I. La Directora o el Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
II. La Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, no pudiendo ser designado nuevamente, sino transcurrido un nuevo periodo.
III. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Cámara de Diputados aprobada por mayoría absoluta.
Artículo 10. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP:
a) Ejercer la representación legal de la institución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.
c) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d) Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.
e) Designar y nombrar al personal de la institución de acuerdo a disposiciones legales.
f) Implementar mecanismos para el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de información y comunicación.
g) Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h) Aprobar el presupuesto de la institución y sus modificaciones.
i) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos.
j) Aprobar la apertura de oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
k) Coordinar la prestación del servicio de identificación en el exterior del país con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución.
m) Presentar informe a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o Ministro de Gobierno sobre las acciones implementadas y sus resultados, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de control fiscal.
n) Otras actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones de la institución.
Artículo 11. (FINANCIAMIENTO).
I. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Públicos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
c) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de Cédulas de Identidad a favor del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal, previa auditoria y conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Artículo 12. (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).
I. El Registro Único de Identificación – RUI, es el conjunto de datos de identificación registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI.
II. Los datos de identificación contenidos en el Registro Único de Identificación – RUI, serán establecidos mediante Decreto Supremo.
Artículo 13. (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).
El Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, es un Sistema de Identificación Personal del Estado Plurinacional de Bolivia, que registra, almacena, procesa, actualiza y protege los datos de bolivianas, bolivianos, y de extranjeras, extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
Artículo 14. (VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN).
I. Las entidades públicas y otras que emitan documentos oficiales, si lo requieren, validarán la identificación de las personas naturales con la información del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
II. Las personas naturales podrán solicitar la verificación de sus datos y las instituciones públicas y privadas, previa justificación de interés legal, podrán solicitar la verificación de identificación de personas naturales ante el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
III. Para el cumplimiento de lo establecido en los parágrafos precedentes se emitirá la reglamentación correspondiente mediante Resolución Administrativa.
Artículo 15. (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN – SRUI).
A los efectos de la actualización del SRUI, las entidades públicas competentes conforme a sus atribuciones deberán informar periódicamente al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, sobre los casos de residencias temporales, permanentes, y naturalización de personas extranjeras.
Artículo 16. (PROHIBICÍONES).
Las servidoras y los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, están prohibidos de modificar, suprimir o difundir al margen de la norma los datos correspondientes a la identificación de las personas, bajo responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, cuando corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
CÉDULA DE IDENTIDAD
Artículo 17. (CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. La Cédula de Identidad – C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes.
II. La Cédula de Identidad – C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.
III. La Cédula de Identidad – C.I., es un documento que con su sola presentación es suficiente para los efectos que señala la Ley.
IV. Los datos de identificación contenidos en la Cédula de Identidad – C.I., serán reglamentados mediante Decreto Supremo.
Artículo 18. (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Certificado de Nacimiento.
b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.
II. Se mantendrá el número de la Cédula de Identidad – C.I., asignado con anterioridad a la presente Ley, con excepción de aquellos casos en los que se advierta irregularidades.
III. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, también otorgará Cédulas de Identidad – C.I., por renovación, actualización o extravío.
IV. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero — CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
V. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la Cédula de Identidad – C.I., y Cédula de Identidad de Extranjero – CIE, serán reguladas a través de Decreto Reglamentario.
Artículo 19. (OBLIGATORIEDAD).
I. La Cédula de Identidad – C.I., es un documento público de obtención y renovación obligatoria.
II. Las personas naturalizadas como bolivianas de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán obtener la Cédula de Identidad – C.I..
III. La Cédula de Identidad – C.I., será otorgada en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos a partir de los cincuenta y ocho (58) años y a las personas con discapacidad grave y muy grave calificada de acuerdo a reglamento.
Artículo 20. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
Las medidas de seguridad, modalidad de otorgamiento, estructura y tiempo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I., serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR – SEGELIC
Artículo 21. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. El Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y ejecutar la revocatoria de las Licencias para conducir vehículos terrestres en todo el territorio del Tetado Plurinacional de Bolivia, además de las licencias internacionales.
III. La sede del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, se encuentra en la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 22. (ATRIBUCIONES).
El Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Otorgar, registrar y renovar licencias para conducir vehículos terrestres.
b) Cumplir disposiciones emanadas de autoridad competente relacionadas a la suspensión temporal o definitiva de licencias para conducir vehículos terrestres.
c) Otorgar autorizaciones provisionales.
d) Otorgar permisos oficiales a personeros de misiones extranjeras que cumplan labores especiales en el país.
e) Otorgar permisos internacionales para conducir.
f) Establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las licencias.
g) Autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos.
h) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Artículo 23. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
El Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación legal de la institución y es designado mediante Resolución Suprema.
Artículo 24. (ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).
La estructura, organización y funciones del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, serán establecidas mediante Decreto Supremo.
Artículo 25. (FINANCIAMIENTO).
I. El Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Públicos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
c) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de licencias para conducir a favor del Servicio General de Licencia para Conducir – SEGELIC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Unidad Operativa de Tránsito (Unidad de Licencias de Conducir), previa auditoria y conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Artículo 26. (ESCUELA PÚBLICA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS).
Se crea la Escuela Pública de Conductores de Vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional como unidad del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, cuyas funciones, atribuciones y otros serán establecidos mediante Decreto Supremo.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal, y procederá de forma gratuita al saneamiento de los mismos mediante Resolución Administrativa expresa.
SEGUNDA.
La Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las licencias para conducir vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.
II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra ó iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de las cédulas de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por la Policía Boliviana.
III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y materiales utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – C.l., de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGIP y al SEGELIC, respectivamente.
IV. Los trámites de otorgación de Cédulas de identidad y Licencias de Conducir iniciados ante la Dirección Nacional de Identificación Personal y el Organismo Operativo de Tránsito serán asumidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el SEGELIC.
SEGUNDA.
La Policía Boliviana deberá a partir de la vigencia de la presente Ley:
a) Reubicar en funciones de seguridad ciudadana al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.
b) Coadyuvar con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
TERCERA.
Una vez que entre en vigencia la presente norma para el inicio de las actividades del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, se procederá al cumplimiento de lo siguiente:
1. La Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal, Dirección Nacional de Recaudaciones y Fiscalización y la Unidad de Licencias de Conducir, procederán a la entrega de los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de cédulas de identidad y licencias de conducir al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Posteriormente el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, en el plazo máximo de ocho (8) meses transferirá de manera definitiva toda esta documentación e información al Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC.
2. En tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.
3. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, prestarán sus servicios temporalmente en las instalaciones de la Policía Boliviana en tanto se cuente con otra infraestructura.
4. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, podrán suscribir contratos de comodato con aquellas entidades territoriales autónomas y otras que hubieran cedido instalaciones para la prestación de estos servicios a la Policía Boliviana.
CUARTA.
I. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno transferirá a título gratuito el "Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos", al Servicio General de identificación, Personal – SEGIP, con todos sus activos tangibles e intangibles, pasivos y el personal previa evaluación.
II. A solicitud del Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará las transferencias de saldos presupuestarios del Tesoro General de la Nación – TGN del "Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos" a favor del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
QUINTA.
En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio de Registro Cívico – SERECI, cooperará y coordinará con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, en la contrastación de datos del Servicio de Registro Cívico y el Padrón Biométrico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal qué corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente, en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de cédulas de identidad y de licencias para conducir vehículos.
SEGUNDA.
El Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario, asignará recursos de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el inicio de operaciones y equipamiento del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP y del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC.
TERCERA.
Autorizar al Órgano Electoral del Estado Plurinacional, la entrega en calidad de comodato al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP y al Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, los equipos informáticos de registro biométrico, por el lapso de ocho (8) años, que no estuvieran siendo utilizados por el Órgano referido, y por consiguiente no afecten las operaciones técnico administrativas y de registro del mismo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
ÚNICA.
Se derogan los incisos n) y o) del Articulo 7, el Artículo 27 y los incisos h) y g) del Artículo 117 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional y los artículos 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117 y 119 del Código de Tránsito y el inc. e) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 24423.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Solíz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nilda Copa Condori.
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