Busca las Leyes y Decretos

jueves, 19 de septiembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3924 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados a la Cámara de Diputados.

DECRETO SUPREMO N° 3924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 146 de la Constitución Política del Estado, determinan que la Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros; en cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
Que los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 159 del Texto Constitucional, señalan que son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley, elaborar y aprobar su Reglamento; elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento y aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
Que el Parágrafo VI del Articulo 241 de la Constitución Política del Estado, establece que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 242 del Texto Constitucional, disponen que la participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley, participar en la formulación de las políticas de Estado; y apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso g) del Artículo 23 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aprobado por Resolución Camaral 026/2010-2011 de 29 de enero de 2010, señala que las Diputadas y Diputados Nacionales, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, tendrán el derecho de relacionamiento ciudadano que consiste en que las Diputadas y Diputados podrán conformar plataformas ciudadanas en sus circunscripciones, para generar procesos de relacionamiento y coordinación con la sociedad civil, al efecto contarán con oficinas y personal.
Que a objeto de cumplir los preceptos establecidos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se requiere de una asignación presupuestaria adicional que permita conformar otras veinte (20) plataformas ciudadanas en los distintos distritos y circunscripciones del país y la realización de doscientos sesenta (260) Foros de Interés Ciudadano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados a la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs2.350.128.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados para el funcionamiento de veinte (20) plataformas ciudadanas y la realización de doscientos sesenta (260) Foros de Interés Ciudadano, a cargo de la Cámara de Diputados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario