LEY Nº 142
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase
de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y
equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en Chuqui Chuqui – Distrito
7 del Municipio de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. El
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con el Gobierno
Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Ministerio de Salud y
Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos
financieros, para concretizar el proyecto.
Artículo 3. El
Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud y Deportes, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, serán los encargados de la
asignación de ítems necesarios para el funcionamiento del Hospital de
Segundo Nivel.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros.
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