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domingo, 10 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3324 - Autorizar al Ministerio de Educación, realizar transferencias público-privadas.

 DECRETO SUPREMO N° 3324

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que el estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo.

Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el numeral 4 del Artículo 74 de la Ley N° 070, dispone que es objetivo de la administración y gestión del sistema educativo, garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar trasferencias público-privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la entrega de premios a los estudiantes de Institutos Técnicos y Tecnológicos y a los Institutos Técnicos, Tecnológicos por concepto de la Investigación e Innovación Tecnológica/Productiva en diferentes áreas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, realizar transferencias público-privadas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.            Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie por concepto de premios a la Investigación e Innovación Tecnológica/Productiva en diferentes áreas a:

  1. Estudiantes de Institutos Técnicos y Tecnológicos;
  2. Institutos Técnicos y Tecnológicos Privados y de Convenio.

 

II.          El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Las transferencias público-privadas señaladas en el Artículo precedente, serán financiadas con recursos propios del Ministerio de Educación.

II.          La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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