DECRETO SUPREMO N° 3322
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; asimismo, dispone que el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y ex Entes Gestores de la Seguridad Social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565, establece que la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación, con la competencia transitoria de administrar, supervisar y controlar los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social, a través, del o de la liquidadora nombrada por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, requiere contar con infraestructura a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno de sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para uso del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, dos (2) lotes de terreno ubicados en la Localidad de Achocalla, zona Callita Pampa, ex Comunidad Pacajes del Departamento de La Paz, con una superficie de 6.850 m2 y 1.000 m2 registrados en Derechos Reales bajo las Matrículas Nº 2.01.3.01.0001950 y Nº 2.01.3.01.0001957 respectivamente, a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con cargo a los recursos propios generados por IBMETRO, efectuará el pago por la transferencia de los dos (2) lotes de terreno citados en el Parágrafo precedente, por el monto de Bs1.970.353,73 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 73/100 BOLIVIANOS) correspondiente al lote con la superficie de 6.850 m2 y por el monto de Bs287.642,88 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 88/100 BOLIVIANOS) correspondiente al lote con la superficie de 1.000 m2.
III. El Liquidador o Liquidadora de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega de los dos (2) lotes de terreno, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, una vez que se haya efectivizado el pago de los montos establecidos en el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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