DECRETO SUPREMO N° 3263
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Energías y de Desarrollo Productivo y Economía Plural presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros médicos, agua embotellada; medicamentos, tarjetas y porta tarjetas para equipo; y equipos de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Salud, del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros médicos, donación realizada por la ONG ReSurge International, con Parte de Recepción Nº 211 2017 201398 - 7EX7291, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL de la ciudad de La Paz, para las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de los tributos de importación de Cincuenta Mil Cuatrocientos (50.400) litros de agua embotellada, donación realizada por la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. Y G. de la República Argentina, con Partes de Recepción Nº 201 2017 149451 - 008AR1393170005 y Nº 201 2017 149459 - 008AR1393170005, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación, será destinada a entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro, quedando las mismas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2015 560302 - 075-39112146, a favor del Ministerio de Salud.
II. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, quedando el Instituto exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de tarjetas y porta tarjetas para equipo Harshaw 4500, donación realizada por Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción Nº 211-2017-187967 – USCLE342748, a favor del IBTEN, en el marco del Proyecto de “Fortalecimiento de la infraestructura nacional para el cumplimiento de las reglamentaciones y requerimientos en materia de protección radiológica para usuarios finales”.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA – IBMETRO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (8) Equipos de Laboratorio, donación realizada por el Gobierno de la República de Corea del Sur mediante la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la Competitividad Internacional del Sistema Nacional de Estandarización en Bolivia”, con Partes de Recepción N° 211 2017 174517-805-11793541 y N° 211 2017 178104-Z9425850449361221, a favor del IBMETRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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