DECRETO SUPREMO N° 2760
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 373 del Texto Constitucional, determina que los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, señala como atribución del Ministro de Relaciones Exteriores, entre otras, representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materia de límites, fronteras y aguas internacionales, así como la gestión de fronteras en coordinación con las instancias competentes.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 465, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana.
Que por decisión del gobierno nacional se ha dispuesto la necesidad de estudiar las alternativas jurídicas para asumir la defensa de los manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile ante las instancias internacionales competentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HIDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). Se crea el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile como órgano superior de coordinación, presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y en su ausencia por el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia o por el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la definición, planificación y evaluación de políticas referidas a la Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). El Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, estará conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Medio Ambiente y Agua y el Procurador General del Estado.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). El Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar políticas, lineamientos y directrices en materia de defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Considerar y aprobar las estrategias de demanda, defensa y representación propuestas por el Agente(s) o Co Agente(s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales o por la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;
- Efectuar seguimiento a la presentación de la demanda de defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, su contenido y las gestiones jurídicas y procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Requerir Informes al Agente(s) o Co Agente(s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales y a la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile sobre el cumplimiento de sus funciones legales; así como a todas las autoridades de los diferentes órganos e instituciones del Estado con relación a temas que involucren la defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;
- Asumir conocimiento y efectuar seguimiento de todas las actuaciones de negociación que emerjan con relación a los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
ARTÍCULO 5.- (REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE TRIBUNALES INTERNACIONALES). La representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la conducción de la defensa jurídica de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, competen al Agente(s) o Co Agente(s) acreditados ante Tribunales Internacionales, designados mediante Resolución Suprema correspondiente, bajo las instrucciones y directrices del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en coordinación con el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL AGENTE(S) O CO AGENTE(S) DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE TRIBUNALES INTERNACIONALES). El Agente(s) o Co Agente(s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales tiene las siguientes funciones:
- Asumir la representación legal del Estado boliviano ante los Organismos Internacionales en lo que respecta a la defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Planificar y evaluar la implementación de estrategias respecto a la defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Proponer las acciones políticas, lineamientos y directrices en la demanda de defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los Tribunales Internacionales, en la tramitación de la demanda de defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, su presentación y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;
- Participar de las sesiones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, con derecho únicamente a voz.
ARTÍCULO 7.- (CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). Se crea la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición, coordinación y supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 8.- (SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HIDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). La Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, estará representada institucionalmente por el Secretario General, quien será designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial expresa.
ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HIDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE). El Secretario General de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, tiene las siguientes funciones:
- Ejercer las representación institucional con fines administrativos de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;
- Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y las funciones encomendadas al Agente(s) o Co Agente(s) del Estado ante Tribunales Internacionales;
- Estudiar, planificar, desarrollar y proponer alternativas jurídicas para asumir la defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile ante las instancias internacionales competentes;
- Participar de las sesiones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, con derecho únicamente a voz;
- Designar y remover al personal de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile previa consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores;
- Aprobar la organización, estructura, planes y programas, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, bajo coordinación y supervisión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias;
- Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, el Anteproyecto de Presupuesto y los Estados Financieros de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;
- Otras funciones expresamente encomendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la ejecución de la política exterior boliviana.
ARTÍCULO 10.- (COORDINACIÓN ESTRATÉGICA). La Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, deberá coordinar estratégicamente con la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, ambas entidades bajo tuición también estratégica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
I. La estructura de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, reconoce los siguientes niveles de organización:
- Superior: Secretario General con nivel de Director General Ejecutivo;
- Ejecutivo:
- Mínimamente dos (2) Direcciones de carácter estratégico;
- Dirección Administrativa Financiera;
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Técnico Operativo.
II. Las servidoras y los servidores públicos de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, sus Reglamentos y otras disposiciones que rigen la función pública, excluyéndose expresamente de la Ley General del Trabajo.
III. Por las características estratégicas de la entidad, la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, podrá adoptar Sistemas de Administración Gubernamentales especiales acordes a sus actividades y funciones, mismos que serán reglamentados en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores.
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proporcionará los recursos económicos necesarios para la implementación, funcionamiento y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
II. Se autoriza a la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, a través de traspasos interinstitucionales correspondientes realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 13.- (CONTRATACIONES).
I. Se autoriza a la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile la contratación directa de bienes, así como servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas para todas las gestiones jurídicas y procesales que sean necesarias en el asesoramiento, tramitación y defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, así como sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional, administrativa o de carácter comunicacional emergente de la misma; sea en territorio nacional o extranjero.
II. Para las contrataciones directas dispuestas en el presente Artículo, la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile deberá elaborar y aprobar el reglamento específico correspondiente. Una vez suscritos los contratos, se exceptúa a la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile de su publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, debiendo remitir los documentos de contratación a la Contraloría General del Estado, entidad que velará por la confidencialidad de la información remitida.
ARTÍCULO 14.- (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA).
I. Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior.
II. Para fines de registro de contratos la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, aplicará criterios de confidencialidad al momento de introducir datos en el sistema de registro de contratos de la Contraloría General del Estado.
III. Las servidoras y los servidores públicos, las ex servidoras y servidores públicos o particulares que hayan tenido acceso a cualquier información generada en la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, deberán respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente Artículo; así como de la obligación de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidas en el numeral 18 del Artículo 44 de la Ley N° 465.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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