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miércoles, 9 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2743 - Disponer la incorporación de la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo al Sistema Troncal de Interconexión – STI.

 


DECRETO SUPREMO N° 2743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala como una de las funciones del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, determina que la Transmisión en el Sistema Interconectado Nacional operará bajo la modalidad de acceso abierto, modalidad que permite a toda persona individual o colectiva, que realice actividades de la Industria Eléctrica o Consumidor No Regulado, utilizar las instalaciones de las empresas de Transmisión para el transporte de electricidad de un punto a otro, sujeto al pago correspondiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

Que por Decreto Supremo N° 29667, de 9 de agosto de 2008, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL, teniendo como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva y como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.

Que por Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia entre ellas la ECEBOL.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del SEDEM, para la ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.

Que a objeto de garantizar la puesta en marcha y operación de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”, de la ECEBOL, es necesaria la incorporación de la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo al Sistema Troncal de Interconexión – STI.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la incorporación de la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo al Sistema Troncal de Interconexión – STI.

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN AL STI). Se dispone la incorporación de la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo al STI, cuya remuneración estará en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, construir la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo, garantizando el suministro de energía eléctrica para la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro” de la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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