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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2728 - Modificar los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 DECRETO SUPREMO N° 2728

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, dispone que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por Órganos Rectores, cuyas atribuciones básicas son entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, entre otras, la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.

Que el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, incluido por el Parágrafo l del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011, establece como una causal de Contratación por Excepción, la adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser adquirido, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.

Que por lo expuesto, es necesario emitir el presente Decreto Supremo con el propósito de operativizar la adquisición de bienes inmuebles en construcción para el funcionamiento de oficinas del nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1783, de 30 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

III. Para la adquisición de bienes inmuebles en construcción se podrá otorgar un anticipo que no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.”

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0956, de 10 de agosto de 2011, con el siguiente texto:

“t)     Adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser adquirido. En el caso de bienes inmuebles en construcción, deberán contar mínimamente con la autorización de construcción; el derecho propietario sobre el lote de terreno debidamente registrado a nombre del vendedor; en caso de existir gravamen hipotecario de financiamiento para la construcción del bien inmueble, el compromiso de levantamiento del mismo deberá estar inserto en el contrato; y el precio del bien inmueble establecido en base al valor comercial referencial del metro cuadrado construido.

          En ambos casos se deberá dar previo cumplimiento de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.”

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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