DECRETO SUPREMO N° 2725
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias que se ejercerán de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1 del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, señala que el Programa Más Inversión para el Agua – MIAGUA será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES 00/100DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”, a ser ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del
Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en
nombre yrepresentación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato
de Préstamo, por un monto de hasta$us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del
“Programa Más Inversión para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo
deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I
del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el FPS, deberán gestionar ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local para el “Programa Más Inversión para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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