DECRETO SUPREMO N° 2471
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del citado Código.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que los sistemas de la referida Ley serán regidos por los Órganos Rectores, cuya atribución, entre otras, es la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que con el propósito de profundizar la implementación del modelo económico social comunitario productivo, se requiere la emisión de un instrumento normativo que modifique y complemente el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, que permita la contratación directa de bienes, obras y servicios generales a proveedores que realicen actos no comerciales conforme el Código de Comercio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y establecer regulaciones específicas en el marco de la Ley N° 622, de 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria y a los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). En el marco del modelo económico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía social comunitaria, se autoriza:
A los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6; siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento de su actividad productiva o de servicio en el municipio;
Al Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen las actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6, siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento de su actividad productiva o de servicio en municipios con categoría demográfica A, B y C.”
III. Se modifica los incisos b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
“b) Documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones de hecho, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 del Código Civil;
c) Documento que acredite la representación y el Documento de Identificación Personal del representante;
ARTÍCULO 3.- (PRECIO REFERENCIAL).
I. Para efectos de la aplicación de las contrataciones y las retenciones impositivas previstas en la Ley N° 622, y del Decreto Supremo N° 2294, las entidades contratantes deben calcular el precio referencial incluyendo el precio ofertado por el proveedor más los impuestos.
II. Sobre el precio referencial, la entidad pública pagará al proveedor el precio ofertado por el bien, obra o servicio, según corresponda y los impuestos retenidos serán empozados al fisco de acuerdo a normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 622, y el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2294, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elaborará un modelo referencial de reglamento de contratación directa para uso de las entidades públicas contratantes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los dos días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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