DECRETO SUPREMO N° 2472
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece como responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 7 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone como función del Estado en la economía promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, entre las que se encuentran: 1. Erradicación de la extrema pobreza; 2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien; 8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien; y 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra; en los cuales se sustenta el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” en el marco de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA). Se crea el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” en el marco de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, con los siguientes componentes:
Sembrando Luz;
Agua Segura.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). El Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” tiene la finalidad de facilitar el acceso al agua segura para consumo humano y saneamiento; así como a fuentes alternativas y renovables de energía para mejorar las condiciones de vida en comunidades rurales dispersas y/o vulnerables a los efectos del cambio climático que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, incluyendo unidades educativas y establecimientos de salud.
ARTÍCULO 4.- (ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, identificará las comunidades rurales, priorizando las que se encuentran en situación de pobreza extrema que tienen mayor vulnerabilidad alimentaria y altos índices de necesidades básicas insatisfechas. Considerando esta información, los Ministerios responsables implementarán de forma coordinada e integral el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”, sobre la base de los criterios técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 5.- (COMPONENTE SEMBRANDO LUZ).
I. El Componente Sembrando Luz, se estructura para dotar energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos y energías alternativas a hogares, unidades educativas y establecimientos de salud del área rural, promoviendo el uso y desarrollo de tecnologías compatibles con el medio ambiente.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, es responsable de la implementación de este Componente.
ARTÍCULO 6.- (COMPONENTE AGUA SEGURA).
I. El Componente Agua Segura, se estructura en el uso de tecnologías de cosecha de agua, para dotar de este recurso a hogares, unidades educativas y establecimientos de salud del área rural, para diferentes propósitos a través de prácticas en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es responsable de la implementación de este Componente.
ARTÍCULO 7.- (CONVENIOS O ACUERDOS INTERGUBERNATIVOS). Los Ministerios responsables de cada componente del Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”, podrán suscribir convenios o acuerdos intergubernativos con los gobiernos autónomos, en el marco de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos y el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Crédito Externo y/o Nacional;
Donaciones;
Transferencias;
Otros recursos.
ARTÍCULO 9.- (COORDINACIÓN Y REGLAMENTACIÓN).
I. Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, coordinarán la implementación del programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz”, en el marco de sus atribuciones.
II. El presente Decreto Supremo, será reglamentado por los Ministerios responsables a través de Resoluciones Ministeriales respectivas, en los componentes que les corresponda, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los dos días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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