DECRETO SUPREMO N° 2441
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, el servicio postal.
Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece como objetivo de la citada Ley, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, así como del Servicio Postal.
Que el numeral 13 del Artículo 14 de la Ley Nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, tiene la atribución de intervenir a operadores o proveedores y entidades bajo su atribución fiscalizadora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales establecidas por la referida Ley y los reglamentos.
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, establece que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que establezca el reglamento.
Que el servicio postal al ser reconocido dentro de los servicios básicos por mandato constitucional como derecho fundamental de las bolivianas y bolivianos, debe ser garantizado por el Estado de manera continua, y ante riesgo de la provisión del servicio, es necesario contar con el presente Decreto Supremo, que permita precautelar la continuidad del servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones de intervención de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, al Operador Público Designado del Servicio Postal.
ARTÍCULO 2.- (CAUSALES). A fin de garantizar la continuidad del Servicio Postal, la ATT dispondrá la intervención en los siguientes casos:
Por irregularidades en las operaciones;
Por situación de iliquidez que conlleve a la suspensión de pagos que pueda ocasionar la interrupción del servicio;
Otras acciones que pongan en riesgo la prestación del servicio.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO). La ATT mediante Resolución Administrativa, dispondrá:
La intervención del Operador Público Designado, cuando identifique causal establecida en el presente Decreto Supremo;
La designación de un(a) interventor(a) técnicamente calificado, que supervise, administre y opere la entidad intervenida.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO). El plazo de la intervención será de noventa (90) días calendario, que podrán ser renovados por única vez por un periodo similar, previo informe del o la interventor(a) y aprobación de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 5.- (EQUIPO TÉCNICO).
I. La ATT designará un equipo técnico de intervención que acompañará al interventor, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. El o la interventor(a) y el equipo técnico de intervención podrán ser o no servidores públicos de la ATT.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La fuente y remuneración del o la interventor(a) y del equipo técnico de intervención será financiada por la ATT y/o el Operador Público Designado intervenido, de acuerdo a lo determinado por la ATT.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES). El o la interventor(a) y el equipo técnico de intervención tendrán las siguientes funciones:
Asumir la representación legal del Operador Público Designado intervenido;
Tomar las acciones necesarias a fin de asegurar la continuidad del servicio a favor de las usuarias y los usuarios;
Llevar a cabo actividades administrativas, financieras y operativas del Operador Público Designado intervenido;
Remover al personal del Operador Público Designado intervenido a efectos de garantizar la prestación eficiente del servicio;
Tomar las acciones necesarias que coadyuven a dar cumplimiento de las obligaciones pendientes con el Estado y otras contraídas;
Cumplir con las normativas y las disposiciones específicas emitidas para el Operador Público Designado intervenido;
Realizar el relevamiento de los activos y pasivos del Operador Público Designado intervenido;
Verificar la confiabilidad de los estados financieros;
Cuantificar e identificar procesos legales del Operador Público Designado intervenido;
Llevar a cabo los procesos administrativos y legales al personal que corresponda;
Solicitar la realización de Auditorías Especiales;
Emitir Resoluciones Administrativas para la ejecución de sus funciones y atribuciones;
Para el cumplimiento de sus funciones, requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario;
Con anterioridad al vencimiento del plazo de la intervención, el o la interventor(a) deberá elevar un informe sobre la situación del Operador Público Designado intervenido, recomendando las medidas que deba adoptar;
Otras funciones que la ATT considere necesarias para el adecuado ejercicio de la intervención.
ARTÍCULO 8.- (SESIONES DE DIRECTORIO). Durante el periodo de intervención el Directorio del Operador Público Designado, suspenderá sesiones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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