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sábado, 8 de enero de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2442 - Se designa a la ciudadana LUCY CRUZ VILLCA, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2442

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis (6) de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno (1) de sus miembros.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 1 de la Ley N° 701, de 3 de junio de 2015, concordante con el numeral 1 del Artículo 13 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del Artículo 206 Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, designará a una o un Vocal del Tribunal Supremo Electoral.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa a la ciudadana LUCY CRUZ VILLCA, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

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