DECRETO SUPREMO N° 2440
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que el Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012, crea la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL, para fomentar el desarrollo del sector apícola nacional en toda la cadena productiva contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y consumidores.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 150.2015, de 3 de julio de 2015, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se aprueba el Estudio de Identificación del Proyecto “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, Estudio de Identificación del Proyecto “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO mediante Resolución CHPF/024/2015, de 6 de julio de 2015.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola denominada PROMIEL, para la “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de Bs38.273.962.- (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la “Implementación y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de once (11) años con tres (3) años de gracia a capital e interés.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados en el marco del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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