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viernes, 3 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2115 - Se establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 2115

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Parágrafos I y V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

 

Que la finalidad del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, así como sus modificaciones establecidas por Decreto Supremo Nº 0338, de 21 de octubre de 2009, Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011 y Decreto Supremo Nº 1770, de 16 de octubre de 2013, ha apoyado e incentivado la capacidad y vocación exportadora de los productores, industriales y manufactureros de Bolivia.

 

Que existe la necesidad de promover el desarrollo productivo y comercial de los actores de la economía plural a fin de dinamizar la actividad económica de las empresas productivas establecidas en el territorio nacional, siendo imperioso continuar con las actividades establecidas por el Fideicomiso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a realizar las acciones legales y administrativas que correspondan, para dar continuidad al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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