DECRETO PRESIDENCIAL N° 2273
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el numeral 4 del Artículo 172 del Texto Constitucional, otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 1479, de 30 de enero de 2013, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Culturas y Turismo.
Que el Artículo 114 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Decreto Supremo N° 1479, define la estructura jerárquica del Ministerio de Culturas y Turismo; y el Artículo 115 del citado Decreto Supremo modificado por los Decretos Supremos N° 0429, 10 de febrero de 2010 y N° 1479, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas y Turismo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano MARKO MARCELO MACHICAO BANKOVIC, como MINISTRO(A) DE CULTURAS Y TURISMO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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