DECRETO SUPREMO N° 2268
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Artículo 69 del Texto Constitucional, establece que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
Que la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014, exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
Que el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003 y sus modificaciones tienen por objeto establecer medidas que permiten estabilizar las tarifas de electricidad.
Que en virtud al reconocimiento a los “Beneméritos de la Patria”, por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado mediante la Ley N° 574, es importante establecer los aspectos principales para hacer efectivo la exención del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014 que exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
ARTÍCULO 2.- (BENEFICIARIOS).
I. Los beneficiarios de la exención son los “Beneméritos de la Patria” que acrediten su correspondiente condición.
II. La exención tiene un carácter vitalicio y se aplicará en el bien inmueble en el que habita.
III. Al ser un beneficio personalísimo, no puede transferirse a terceras personas.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
I. El beneficiario deberá registrarse por sí o mediante un tercero ante las empresas que presten los servicios para acceder a la exención, para lo cual deberán acreditar su identidad y condición de “Benemérito de la Patria”.
II. Anualmente el beneficiario o un tercero deberá actualizar su registro ante las empresas prestadoras de los servicios.
ARTÍCULO 4.- (SERVICIOS BÁSICOS).
I. Para el servicio de distribución de Energía Eléctrica y Gas Domiciliario la exención se aplicará al beneficiario con categoría domiciliaria, en el bien inmueble en el que habita. La exención deberá ser aplicada mensualmente en la factura, sobre la totalidad del importe por el servicio básico prestado.
II. En caso de energía eléctrica y gas domiciliario, el beneficiario que tenga residencia en una vivienda multifamiliar solicitará un medidor individual para su domicilio, el cual será proporcionado en el marco de su normativa sectorial vigente.
III. Para los servicios de agua potable, la exención del pago por el servicio se aplicará únicamente sobre el consumo mínimo domiciliario de agua establecido por cada Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable y Saneamiento – EPSA en su normativa sectorial vigente y aprobada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS.
IV. Los Entes Reguladores deben solicitar semestralmente el registro de “Beneméritos de la Patria” al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a efectos de remitir dicha información a las empresas que prestan los servicios para su respectiva actualización. El SENASIR responderá a dicha solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 5.- (TERMINACIÓN).
I. La exención concluirá de manera inmediata con el fallecimiento del beneficiario.
II. Los familiares deberán informar del deceso del beneficiario en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, caso contrario las empresas prestadoras de servicios básicos quedan autorizadas para efectuar el cobro por el servicio prestado desde la fecha del fallecimiento del beneficiario.
ARTÍCULO 6.- (COMPENSACIÓN).
I. El Ente Regulador del sector eléctrico podrá incluir en el Fondo de Estabilización de Distribución, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, la exención del pago del servicio a favor de los “Beneméritos de la Patria” en el marco de sus competencias y la normativa sectorial vigente.
II. El Ente Regulador del sector eléctrico, cuando se requiera, podrá realizar modificaciones a sus estructuras tarifarias vigentes para la aplicación de la exención del pago del servicio a favor de los “Beneméritos de la Patria”, de acuerdo a lo establecido en su normativa vigente.
III. Para los servicios de agua potable y gas domiciliario, la exención del pago del servicio, será asumido por las empresas prestadoras de servicio, de acuerdo a la normativa sectorial.
ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTOS). Los Entes Reguladores de cada sector, podrán aprobar mediante la Resolución Administrativa los procedimientos que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El SENASIR, deberá remitir a los Entes Reguladores, el registro actualizado de “Beneméritos de la Patria”, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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