DECRETO SUPREMO N° 2316
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oíl para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario.
Que el Decreto Supremo N° 0393, de 6 de enero de 2010, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oíl, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
Que el Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015, establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.
Que las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo N° 2243, abrogan el Decreto Supremo N° 0393, a partir del 2 de abril de 2015, misma que debe mantenerse vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, a efecto de garantizar la continuidad de las autorizaciones de compras y transporte de diesel oíl a los productores agropecuarios, mientras se implementa los alcances del Decreto Supremo N° 2243.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 0393, de 6 de enero de 2010, a partir del 31 de diciembre de 2015.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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