DECRETO SUPREMO N° 2359
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 73 del Texto Constitucional, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el numeral 3 del Artículo 71 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece como función del Servicio de Registro Cívico – SERECÍ, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, expedir Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala que el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP es la única entidad pública del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI; por renovación, actualización o extravío, asimismo, otorgara a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia y de brindar seguridad jurídica a la sociedad en general, es necesario emitir el presente Decreto Supremo de certificación y cedulación gratuita.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer por única vez, la otorgación gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad, a personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La otorgación gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad es aplicable a todas las personas nacionales privadas de libertad, que se encuentran en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
II. La otorgación gratuita de Cédulas de Identidad de Extranjero es aplicable a todas las personas privadas de libertad extranjeras, que en el marco de la normativa migratoria cuenten en el país con permanencia definitiva o con permanencia temporal válida por un tiempo mínimo de seis (6) meses y que se encuentren en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO DE NACIMIENTO).
I. El Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgará gratuitamente Certificados de Nacimiento nuevos y duplicados, a personas privadas de libertad, en base a la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de brigadas móviles, conforme a normativa vigente.
II. En caso de personas privadas de libertad que no se encuentren inscritas en el SERECI, el costo de las valoradas será gestionado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, sin que implique erogación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 4.- (CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, otorgará gratuitamente Cédulas de Identidad nuevas, por renovación y por reposición, según corresponda, a personas privadas de libertad, nacionales o extranjeras, en base a la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de brigadas móviles, conforme a normativa vigente.
II. El costo de la emisión de Cédulas de Identidad a ser otorgadas gratuitamente a personas privadas de libertad, nacionales o extranjeras, será cubierto con presupuesto del SEGIP.
III. El SEGIP, condonará multas a personas privadas de libertad extranjeras, que en el marco del presente Decreto Supremo, puedan obtener su Cédula de Identidad de Extranjero, cuando corresponda.
ARTÍCULO 5.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EXTRANJERAS). EI Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración – DIGEMIG, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, informará a las representaciones Diplomáticas y Consulares sobre la situación de sus connacionales privados de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, y cuando corresponda, solicitará la otorgación de documentos de identidad.
ARTÍCULO 6.- (REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y COORDINACION).
I. La Dirección General de Régimen Penitenciario remitirá al SERECI, SEGIP y la DIGEMIG, información confidencial en medio físico y magnético de las personas privadas de libertad que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, para la otorgación gratuita de Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad.
II. En caso de personas privadas de libertad extranjeras, la DIGEMIG, previa verificación, remitirá al SEGIP, la certificación de permanencias temporales y definitivas, en base a la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, para la otorgación de Cédula de Identidad de Extranjero.
III. El SERECI y el SEGIP otorgarán los Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad a personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, según corresponda, en base a cronogramas de ejecución coordinados con la Dirección General de Régimen Penitenciario.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El SERECI y el SEGIP, según corresponda, otorgarán los Certificados de Nacimiento y Cédulas de Identidad a personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2015.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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