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miércoles, 22 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2276 - Se incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo

 DECRETO SUPREMO N° 2276

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

 

Que la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, incluye en el presupuesto del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la suma de Bs. 12.348.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el “Programa Nuclear Boliviano”.

 

Que por Decreto Supremo N° 5389, de 14 enero de 1960, se crea la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para promover, dirigir, implementar y difundir el uso pacífico de la tecnología nuclear, en nuestro país, al no contar con los instrumentos de política nuclear, reestructurado por Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, creándose el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, el cual concentraría las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear, como Institución Científico-Técnico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera dependiente de la Presidencia de la República.

 

Que con relación a la dependencia y/o tuición del IBTEN ante organismos estatales, el Decreto Supremo N° 24206, de 29 de diciembre de 1995, que reglamenta la Ley N° 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, determina que dicha entidad dependa de la Prefectura del Departamento de La Paz; posteriormente por Decreto Supremo N° 24259, de 21 de marzo de 1996, se dispone que dicha institución pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; finalmente mediante Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, se determina que la Ministra (o) de Educación tiene bajo su tuición al IBTEN.

 

Que el “Programa Nuclear Boliviano”, es considerado como un instrumento y mecanismo mediante el cual el Estado promoverá el uso pacífico de la energía nuclear, tanto en los ámbitos de las aplicaciones energéticas como tecnológicas, capaz de apalancar el desarrollo integral del conocimiento científico y tecnológico para el vivir bien.

 

Que con la finalidad de llevar adelante la nueva política energética que viene desarrollando el país, relativo a nuevas tecnologías de generación de energía, entre las cuales está la energía nuclear, es necesario complementar las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía y del Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas que permitan desarrollar dichas tecnologías en sus diferentes ámbitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

 

“w) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.”

 

II. Se incorpora el inciso p) en el Artículo 62 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

 

“p) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se dispone que el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN pasa a tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, manteniendo su naturaleza jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se incorpora el inciso h) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0597, de 18 de agosto de 2010, Nº 0764, de 11 de enero de 2011 y N° 0948, de 5 de agosto de 2011, con el siguiente texto:

 

“h) Contratar bienes y servicios relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones tecnológicas.”

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2259, de 30 de enero de 2015, con el siguiente texto:

 

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986 al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, específicamente para el sector de energía nuclear, por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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