DECRETO SUPREMO N° 2256
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, señala entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Boliviana de Aviación – BoA, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 2071, de 30 de julio de 2014, aprueba entre otros la escala salarial de personal especializado de BoA.
Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, desde su inicio de operaciones en marzo de 2009, considera a la seguridad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.
Que debido a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota de BoA, es necesario aprobar la escala salarial de personal especializado de BoA, con la inclusión de nuevos ítems, lo cual beneficia a las operaciones de esta Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba la escala salarial de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, para el personal especializado correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
CARGOS |
NÚMERO DE CASOS |
NIVEL DE RENUMERACIÓN MENSUAL (Bs) |
Gerente General |
1 |
19.249.- |
Gerente de Operaciones/Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance |
7 |
25.680.- |
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción / Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance. |
14 |
25.145.- |
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance |
8 |
24.610.- |
Director de Calidad y Seguridad/Jefe Seguridad Vuelo |
2 |
21.935.- |
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance |
37 |
21.935.- |
TOTAL |
69 |
II. La escala salarial señalada en el Parágrafo precedente, será financiada con recursos específicos de BoA.
III. El personal señalado en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2071, de 30 de julio de 2014.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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