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viernes, 3 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2114 - Reglamentar la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país.

 DECRETO SUPREMO N° 2114

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

 

Que el Parágrafo V del Artículo 59 del Texto Constitucional, dispone que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

 

Que por Ley Nº 3845, de 2 de mayo de 2008, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”, suscrita por el país el 11 de octubre de 2005.

 

Que la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, tiene por objeto garantizar a las jóvenes y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.

Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país.

 

ARTÍCULO 2.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).

 

I. Las organizaciones que integran el Consejo Plurinacional de la Juventud, señaladas en el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 342, coordinarán sus acciones entre sí y con las entidades públicas y privadas que corresponda, en cumplimiento a sus atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.

 

II. Las organizaciones que conforman el Consejo Plurinacional de la Juventud, designarán una o un representante titular y una o un representante suplente, respetando la equidad de género para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

 

III. Conforme a lo señalado en el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 342, en cada departamento se nombrará una o un representante titular y una o un representante suplente elegidos de acuerdo a reglamentación específica.

 

IV. La Dirección Plurinacional de la Juventud, llevará el registro de acreditación de las delegadas y los delegados.

ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD). El Consejo Plurinacional de la Juventud elaborará y aprobará su reglamento específico de funcionamiento, en el marco de la Ley de la Juventud.

 

ARTÍCULO 4.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ). El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud está conformado por las máximas autoridades ejecutivas de los siguientes Ministerios:

 

  1. Ministerio de la Presidencia;

  2. Ministerio de Justicia;

  3. Ministerio de Salud;

  4. Ministerio de Educación;

  5. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

ARTÍCULO 5.- (CONVOCATORIA AL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD).

 

I. El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud es presidido por la Ministra o el Ministro de la Presidencia, quien convocará a las sesiones de forma escrita señalando la hora, la fecha, el lugar y el orden del día correspondiente.

 

II. Las Ministras y los Ministros que conforman el Comité, al inicio de cada gestión, acreditarán ante el Ministerio de la Presidencia, a una o un representante para la coordinación permanente con el Consejo Plurinacional de la Juventud y la Dirección Plurinacional de la Juventud.

 

III. En caso que las Ministras o Ministros no puedan asistir a las sesiones del Comité, podrán delegar al representante acreditado ante el Ministerio de la Presidencia.

 

IV. El quórum requerido para la instalación de las sesiones del Comité, se constituye con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6.- (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ).

 

I. El Comité sesionará dos (2) veces al año de forma ordinaria y podrá llevar a cabo sesiones extraordinarias a solicitud de algún miembro del Comité.

 

II. El Comité podrá invitar a sus sesiones a otros Ministerios o instituciones, de acuerdo a las necesidades identificadas y temáticas específicas a tratarse, con derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 7.- (RESOLUCIONES DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD). Las decisiones del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, son denominadas resoluciones y serán plasmadas por escrito, debiendo ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD). La Dirección Plurinacional de la Juventud, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, se constituye en la Secretaria Técnica Permanente del Consejo Plurinacional de la Juventud y del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, teniendo como funciones las siguientes:

 

  1. Brindar el apoyo administrativo, logístico y técnico necesario al Consejo Plurinacional de la Juventud y al Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, en cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 16 y el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 342;

  2. Coordinar la interrelación del Consejo Plurinacional de la Juventud con el Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, asimismo, la relación de éstos con las entidades territoriales autónomas;

  3. Promover y coordinar la elaboración, ejecución e implementación de normas, políticas, planes, programas y proyectos específicos para la juventud en el nivel central del Estado y con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias;

  4. Promover la gestión de recursos de cooperación para el funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud y la implementación de planes, programas y proyectos en beneficio de las jóvenes y los jóvenes, en el marco de la normativa vigente y a través de las instancias competentes;

  5. Registrar y acreditar a las organizaciones de jóvenes para su participación en el Consejo Plurinacional de la Juventud, de acuerdo a convocatoria;

  6. Mantener una base de datos de agrupaciones y organizaciones de jóvenes con la finalidad de implementar la Ley Nº 342;

  7. Brindar asesoramiento técnico en materia de juventudes al Comité Interministerial, al Consejo Plurinacional de la Juventud y a las entidades territoriales autónomas, a requerimiento de éstas;

  8. Promover el fortalecimiento de las organizaciones y agrupaciones de jóvenes;

  9. Promover y difundir los derechos y deberes de las jóvenes y los jóvenes;

  10. Otras a ser determinadas por el Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud.

 

ARTÍCULO 9.- (MECANISMOS DE COORDINACIÓN). Los mecanismos de coordinación y articulación para el funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud son:

 

  1. Reuniones de coordinación permanente entre el Consejo Plurinacional de la Juventud, la Dirección Plurinacional de la Juventud y el Comité Interministerial de Políticas de la Juventud, a través de las y los representantes delegados para el efecto;

  2. Reunión Anual de la Directiva del Consejo Plurinacional de la Juventud, el Comité Interministerial de Políticas de la Juventud y la Dirección Plurinacional de la Juventud, en el marco del Artículo 5 y el numeral 7 del Artículo 20 de la Ley Nº 342;

  3. Elaboración de una agenda conjunta de trabajo para la priorización de políticas para la juventud;

  4. El intercambio de datos e información referida a las políticas de la juventud, el mismo que se hará a través de la Secretaría Técnica del Sistema.

ARTÍCULO 10.- (INTEGRALIDAD DE LAS POLÍTICAS DE LA JUVENTUD). En el marco de las acciones del Sistema Plurinacional de la Juventud, las entidades del Órgano Ejecutivo deberán coordinar y articular sus políticas de prevención, atención, protección y promoción en favor de las jóvenes y los jóvenes con la finalidad de generar intervenciones integrales orientadas a lograr el ejercicio pleno de los derechos en el ámbito de sus competencias.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, es la siguiente:

 

MINISTRA(O) DE JUSTICIA

 

  • Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

  • Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales

 

  • Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina

  • Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina

 

  • Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

  • Dirección General de Personas con Discapacidad

  • Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores

  • Dirección Plurinacional de la Juventud

  • Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional

 

  • Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

  • Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.”

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La Dirección Plurinacional de la Juventud del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

 

  1. Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, a través del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

  2. Recursos provenientes de donación y/o crédito.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, elaborará y aprobará el Plan Plurinacional de la Juventud en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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