DECRETO SUPREMO N° 1488
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo II del Artículo 80 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que la Educación Secundaria Comunitaria Productiva, permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico y de manera progresiva con grado de Técnico Medio de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional.
Que el inciso ii) del numeral 2.5.2. del punto 2.5 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que con la estrategia de promoción de la educación equitativa y de calidad se ampliará la cobertura de las áreas rurales y peri urbanas de manera prioritaria, para que se facilite el acceso y la permanencia de mujeres, jóvenes, adultos e indígenas, a través de la dotación de recursos pedagógicos, equipamiento, recursos humanos capacitados y sobre todo para desarrollar competencias productivas en coordinación con otros sectores.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Programa “Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva”, tiene por objeto apoyar la implementación de la Educación Secundaria Comunitaria Productiva conforme con los lineamientos establecidos en la nueva Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO por un monto de hasta US$40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa “Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO por un monto de hasta US$40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa “Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158, de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos convenios subsidiarios con el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la transferencia de recursos externos y la ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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