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jueves, 2 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1425 - Se autoriza al Ministerio de Educación y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS la contratación de bienes, obras y servicios de consultoría únicamente de proveedores españoles y/o bolivianos, conforme a procedimiento específico, para la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del Acuerdo del Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España

 DECRETO SUPREMO N° 1425

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito el 15 de abril de 2003, el Acuerdo del Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España con el propósito de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en Bolivia, y a la vez fomentar la presencia de inversiones de las empresas españolas en Bolivia, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de la deuda que Bolivia tiene con España.

 

Que el Acuerdo establece que durante el periodo 2007-2009, los recursos de la conversión financiarán proyectos de desarrollo económico y social que impliquen, preferentemente, la participación de empresas españolas.

 

Que el Comité Binacional del Programa de Conversión de Deuda 2003, en fecha 1 de marzo de 2010, aprueba la puesta en marcha del “Programa de Capacitación y Formación Integral de Jóvenes Bolivianos”.

 

Que el Acta del Comité Binacional del Programa de Conversión de Deuda 2003, de 1 de marzo de 2010, aprueba el Plan de Trabajo respecto a la Estrategia de Implementación de dicho Programa.

 

Que es necesario aprobar una norma para el cumplimiento del objetivo del Acuerdo del Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España, suscrito el 15 de abril de 2003.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Educación y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS la contratación de bienes, obras y servicios de consultoría únicamente de proveedores españoles y/o bolivianos, conforme a procedimiento específico, para la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del Acuerdo del Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España suscrito el 15 de abril de 2003.

 

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). El procedimiento específico para la contratación establecida en el Artículo precedente, será reglamentado por el Ministerio de Educación, bajo su exclusiva responsabilidad, para el cumplimiento del Acuerdo del Programa de Conversión de Deuda Externa de Bolivia frente a España.

 

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN). Una vez suscritos los contratos, las entidades ejecutoras deberán:

 

  1. Registrar el proceso de contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES;

  2. Remitir los contratos y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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