LEY Nº 727
LEY DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de una fracción de terreno residual de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una superficie de 11,50 metros cuadrados (m2), ubicado en la Avenida Periférica de la zona Villa El Carmen de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0134533, cuyas colindancias son: al Norte, no se consigna; al Este, no se consigna; al Sur, no se consigna; al Oeste, no se consigna; a favor del señor Máximo Tarqui Corini, conforme establece la Resolución Municipal N° 656/83 de 9 de mayo de 1983.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña. Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Torrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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