LEY Nº 720
LEY DE 7 DE AGOSTO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, suscrito en fecha 24 de junio de 2015, por un monto de hasta Euros20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Euros), que corresponde al préstamo destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.
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