LEY Nº 719
LEY DE 06 DE AGOSTO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
I. Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, modificada por el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactada con el siguiente texto:
“ PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes.”
II. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, quedando redactado de la siguiente manera:
“ PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:
Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.
Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.
Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.
Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.
Selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código.
Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Modelo de atención y comunicación con los litigantes.
Formación de servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.
Sistema de seguimiento y control de la ejecución del Plan de Implementación.”
III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda (Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil) de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, quedando redactado de la siguiente manera:
“I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por:
La o el Ministro de Justicia.
La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
La o el Presidente del Consejo de la Magistratura.
La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.”
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR). Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, quedando redactada con el siguiente texto:
“ PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, en coordinación con las Universidades Públicas, adoptarán una agenda común de implementación de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, de conformidad al Anexo de la presente Ley.
SEGUNDA. Los recursos económicos programados para la implementación de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, podrán ser reprogramados de acuerdo a las prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento e Implementación de las normas mencionadas precedentemente, mismos que serán ejecutados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Se amplía la competencia de la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil, establecida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, para el Seguimiento e Implementación de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Virginia Velasco Condori, Roberto Iván Aguilar Gómez, Marianela Paco Durán.
ANEXO LEY N° 719/15
AGENDA COMÚN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Y DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y EL PROCESO FAMILIAR
I. En un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la Ley de Modificación a las Vigencias Plenas de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, en coordinación con las Universidades Públicas, desarrollarán programas académicos intensivos de Diplomado o Especialidad, dirigidos a funcionarias y funcionarios judiciales de los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a las competencias requeridas para la implementación del Código Procesal Civil, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, con énfasis en la oralidad procesal y el desarrollo del proceso por audiencia. De manera obligatoria las y los funcionarios judiciales deberán cursar y aprobar los programas académicos mencionados.
II. El Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, partir de la publicación de la presente Ley, deberán iniciar un proceso de socialización dirigido a las y los ciudadanos en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia a través de actividades públicas y la difusión masiva de los documentos normativos, mostrando las bondades del nuevo sistema procesal civil y familiar.
III. El Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la Ley de Modificación a las Vigencias Plenas del Código Procesal Civil y del Código de las Familias y del Proceso Familiar, elaborarán la proyección de simulación de carga procesal, de acuerdo a estadísticas actuales y fidedignas, a fin de establecer la cantidad de juzgados públicos civiles, oficinas judiciales y conciliadores por Departamento.
IV. El Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y el inciso e) del Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, a partir de la publicación de la Ley de Modificación a las Vigencias Plenas del Código Procesal Civil y del Código de las Familias y el Proceso Familiar, deberá proceder a la adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y demás servicios, de manera que aseguren la originalidad, seguridad e integridad de la información producida en sede jurisdiccional.
V. Todas las actividades establecidas en el presente Anexo serán puestas a conocimiento de la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil, creada por el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”.
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