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martes, 5 de enero de 2021

LEY Nº 717 - MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N° 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

 LEY Nº 717

LEY DE 13 DE JULIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuando, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N° 060

DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

 

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.

 

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.

  1. Se modifica el segundo párrafo del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

La AJ podrá subastar las máquinas y/o medios de juego decomisados a favor de operadores autorizados. Cuando las máquinas o medios de juego no cumplan con los requisitos de funcionamiento, serán transferidos para su inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción y su consiguiente exportación, de acuerdo a reglamentación.

 

  1. Se modifica el Artículo 37 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 37. (HECHO GENERADOR). El hecho generador del Impuesto al Juego se perfeccionará:

 

  1. En juegos de azar y sorteos, en el momento de la percepción del precio;

 

  1. En promociones empresariales, en el momento del sorteo o al momento de la entrega del premio, cuando no exista sorteo.

 

  1. Se modifica el Artículo 38 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 38. (BASE IMPONIBLE). La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:

 

  1. En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA;

 

  1. En promociones empresariales:

 

  1. En el caso de sorteos, por el valor total de los premios;

 

  1. En el caso de entrega de premios sin sorteo, por el valor total de los premios entregados en cada periodo mensual dentro la vigencia de la promoción empresarial.

 

En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado.

 

ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

 

I. Se incorpora el tercer párrafo al Artículo 7 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, modificado por la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; con el siguiente texto:

 

El periodo de duración de la promoción empresarial, será establecido reglamentariamente.

 

II. Se incorpora el inciso l) al Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

l) Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medidas preventivas o de ejecución.

 

III. Se incorpora el numeral 5 al Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

 

5. Constituye infracción grave sancionada con una multa equivalente al doble del valor del premio ofertado, la falta de transferencia a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, del premio no entregado a los beneficiarios por caducidad o de los premios sin ganador. En este caso la multa será transferida a LONABOL, en sustitución del premio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

ÚNICA. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA. Queda derogado el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Ariana Campero Nava.

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