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jueves, 7 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0303 - Se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus seis (6) Títulos y cincuenta y nueve (59) Artículos

 DECRETO SUPREMO N° 0303 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, crea la Junta de Procesos Administrativos, como Tribunal para la sustanciación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y empleados administrativos, por trasgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Asimismo, dispone que se organizará y regirá por reglamento especial.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, reconoce el régimen especial que rige la designación de la autoridad legal competente así como el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Que en aplicación de la mencionada disposición legal, mediante Decreto Supremo Nº 0054, de 25 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento de la Junta de Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la sustanciación de procesos administrativos internos en contra de funcionarios diplomáticos y administrativos, por transgresión a la norma administrativa general y específica.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Junta de Procesos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0054, se iniciaron los procedimientos para la designación y nombramiento de los funcionarios diplomáticos o administrativos que ejercerán funciones en la referida Junta.

 

Que habiéndose analizado la aplicabilidad del Reglamento de la Junta de Procesos, con relación al Servicio Exterior, se ha identificado la necesidad de realizar ajustes al referido Reglamento, para lo cual es necesario aprobar la presente normativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus seis (6) Títulos y cincuenta y nueve (59) Artículos, conforme al texto que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 

II. Se deja sin efecto el Reglamento de la Junta de Procesos, aprobado por Decreto Supremo N° 0054, del 25 de marzo de 2009, en su Artículo Único, numeral 4).

 

III. Los miembros titulares y suplentes de la Junta de Procesos para la gestión 2009-2010, designados por las autoridades y elegidos democráticamente en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Nº 0054, como Autoridades Legales Competentes de las Instancias de la Junta de Procesos, mantienen dicha calidad en las actuales comisiones de la Junta de Procesos Administrativos.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callisaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Canedo.

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