LEY Nº 367
LEY DE 1º DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.
Se incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo
II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 232 bis. (AVASALLAMIENTO EN ÁREA MINERA).
El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia,
amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de
actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de
derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será
sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARTÍCULO 232 ter. (EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS MINERALES).
El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin
contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa
vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho
(8) años.
ARTÍCULO 232 quater. (VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES).
El que vendiere o comprare recursos minerales producto de
avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos
minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) a
seis (6) años”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.
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