LEY Nº 364
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Único.
I.
Se dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID,
creado por Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto
Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA
DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de
octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770; y del Centro Nacional de
Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, creado por el Decreto Supremo N°
0693 de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley N° 248 de 15 de
junio de 2012; en el plazo de hasta noventa (90) días hábiles a partir
de la publicación de la presente Ley.
II.
El Ministerio de Salud y Deportes, asumirá las atribuciones y
funciones de las instituciones citadas en el parágrafo precedente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
Los aspectos referidos a la presente Ley y el cierre de las entidades
citadas en el parágrafo I del Artículo Único de la presente Ley, serán
establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, en un
plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de
la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Los saldos presupuestarios con recursos del organismo financiador 111
“Tesoro General de la Nación”, producto del cierre del FID, del
Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación -
BOLIVIA DEPORTES, y del CENARD, serán transferidos en su integridad al
Ministerio de Salud y Deportes.
SEGUNDA.
Las fuentes de financiamiento diferentes del Tesoro General de la
Nación - TGN, que percibían las instituciones citadas en el parágrafo I
del Artículo Único de la presente Ley, serán transferidas al Ministerio
de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS. Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Ley N° 248 de 15 de junio de 2012.
- Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:
- Artículo 26 de la Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte.
- Artículos 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 63, 91, 92, 93, 94, 118, 123, 124, 125, 126, 127 y 135 del Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770.
- Anexo II y V del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004.
- Artículos 5, 9, 10, 11, 19, 24, 29, 30 y 31 del Decreto Supremo N° 28048 de 22 de marzo de 2005.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo William Elío
Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario