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miércoles, 10 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4212 - Por el feriado nacional de Viernes Santo, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias

DECRETO SUPREMO N° 4212
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; como también, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, disponen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, establece como Feriados Nacionales, entre otros, el Viernes Santo.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, precautelando la necesidad de abastecimiento y de realizar actividades financieras de los estantes y habitantes cuya Cedula de Identidad termina en 9 y 0, podrán realizar sus actividades el día sábado 11 de abril de 2020, considerando que el día viernes 10 de abril de 2020 es feriado nacional de Viernes Santo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Por el feriado nacional de Viernes Santo, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día viernes 10 de abril de 2020, para el día sábado 11 de abril de 2020, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el día sábado 11 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 9 y 0, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para realizar actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia.
III.         Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día viernes 10 de abril de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.       

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