DECRETO SUPREMO N° 4212
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de
garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una
función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Texto
Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo
digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una
existencia digna; como también, a una fuente laboral estable, en
condiciones equitativas y satisfactorias.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado, disponen que las disposiciones
sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y los derechos y
beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores
no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que
tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1
de mayo de 2016, establece como Feriados Nacionales, entre otros, el
Viernes Santo.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de
2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del
Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de
2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del
Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de
2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y
propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Que en el marco del estado de emergencia sanitaria
nacional y cuarentena total, precautelando la necesidad de
abastecimiento y de realizar actividades financieras de los estantes y
habitantes cuya Cedula de Identidad termina en 9 y 0, podrán realizar
sus actividades el día sábado 11 de abril de 2020, considerando que el
día viernes 10 de abril de 2020 es feriado nacional de Viernes Santo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Por el feriado
nacional de Viernes Santo, se difiere de manera excepcional todas las
actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y
actividades de las entidades financieras bancarias y entidades
financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día viernes
10 de abril de 2020, para el día sábado 11 de abril de 2020, en el
horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la
emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el
Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
II. Para el cumplimiento
del Parágrafo precedente, el día sábado 11 de abril de 2020, únicamente
los estantes y habitantes cuya numeración de Cedula de Identidad
termina en 9 y 0, podrán realizar desplazamientos mínimos e
indispensables para realizar actividades de abastecimiento de productos
e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su
domicilio o residencia.
III. Las medidas y
prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a
circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día
viernes 10 de abril de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las
Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales, quedan encargados del cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos
Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez,
Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando
López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada
Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao,
Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa
Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes,
Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo
Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza,
María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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