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jueves, 4 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4192 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19)

DECRETO SUPREMO N° 4192
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus; siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- (HORARIO CONTINUO).
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se dispone horario continuo en las actividades laborales para el sector público y privado, mismo que regirá desde 08:00 hasta 16:00 horas, hasta el 31 de marzo de 2020, mismo que podrá ser ampliado.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a los servidores públicos y trabajadores del sector público y privado, de los servicios de salud, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otros que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en un horario distinto al señalado anteriormente.
ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIÓN DE REUNIONES). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo quedan prohibidas las reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas que aglutinen en un solo espacio a más de cien (100) personas.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES). Quedan prohibidas todas las actividades y eventos que se desarrollen en discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de diversiones.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE INGRESO DE VIAJEROS POR ESPACIO AÉREO).
I. A partir de las cero horas del día miércoles 18 de marzo de 2020, se prohíbe el ingreso de viajeros procedentes de los países correspondientes al espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur.
II. Lo señalado en el Parágrafo precedente no incluye a ciudadanas bolivianas y bolivianos que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y los procedimientos de la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 6.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).
I. Se difiere temporalmente a cero (0%) por ciento el gravamen arancelario hasta el 31 de diciembre de la presente gestión para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el coronavirus que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
II. Para dar cumplimento al Parágrafo precedente, se autoriza a la Aduana Nacional proceder al despacho aduanero, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el cumplimiento del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional adecuará sus sistemas, en un plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Permisos, Autorizaciones Previas y Certificaciones para las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias identificadas según el detalle del Anexo del presente Decreto Supremo deberán ser emitidas por la autoridad competente dentro los dos (2) días calendario, a partir de la fecha de la solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el marco del Artículo 197 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, los envíos de socorro podrán ser consignadas a instituciones públicas o privadas, cuyo objetivo sea su distribución gratuita para la emergencia nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) previa coordinación con el Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en el marco de sus atribuciones y competencias, adoptará las medidas necesarias.
II. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. El plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrá ser ampliado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial.
II. El plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4190, de 13 de marzo de 2020, podrá ser ampliado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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