LEY Nº 138
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase
Patrimonio Histórico Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de
Bolivia a la expresión artística cultural viva “Saya Afroboliviana”,
perteneciente al Pueblo Afroboliviano.
Artículo 2. Reconocer
a la Región de los Yungas del Departamento de La Paz, como cuna y lugar
de origen de la Danza “Saya Afroboliviana”, perteneciente al Pueblo
Afroboliviano.
Artículo 3. El
Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y
emisión del certificado de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado
Plurinacional de Bolivia a la expresión artística cultural viva “Saya
Afroboliviana”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de junio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.
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