LEY Nº 121
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación
en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito
en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de
abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Pimentel Castillo.
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