DECRETO SUPREMO N° 3881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que existe la necesidad de implementar un Sistema de Drenaje Pluvial en la ciudad de Oruro, para el control, conducción segura y monitoreo de sus aguas pluviales; y de realizar un Diagnóstico del funcionamiento de su sistema de alcantarillado sanitario, para identificar las deficiencias del sistema y establecer las acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Además de viabilizar el cierre de proyectos ejecutados por la EMAGUA en los departamentos de Tarija y La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la EMAGUA, incrementar en la gestión 2019 las siguiente subpartidas:
a) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs171.571.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución de los componentes de Desarrollo Comunitario – DESCOM y Asistencia Técnica Integrada – ATI de los proyectos Mejoramiento y Ampliación Sistema de Micro Riego Tecnificado Comunidad Guerrahuayco - Tarija, Ampliación Sistema Microriego Comunidad Sella Candelaria Zona Caldera - Tarija, Mejoramiento, Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio Torrecillas y Construcción Sistema de Agua Potable Barrio 27 de Mayo, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su transferencia a la EMAGUA;
b) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs32.200.- (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario – DESCOM del proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Escoma - La Paz (PASAR); y 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs7.454.747.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para iniciar la ejecución de los estudios de los proyectos de Formulación Plan Maestro de Drenaje Pluvial Oruro – PASAP y Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP; con recursos provenientes de la Unión Europea correspondientes a la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial – APS, de acuerdo a normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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