LEY Nº 125
LEY DE 27 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I.
Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del
Parágrafo II y el Parágrafo IV del Artículo 82 de la Ley Nº 026, de 30
de junio de 2010, del Régimen Electoral.
II. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral con el siguiente texto:
“c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”.
III.
El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las
previsiones de los Artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Las
derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se aplicarán
a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional del 16 de Octubre de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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