LEY Nº 118
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Específico de
Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre Reconocimiento
Mutuo de Certificados de Calidad para el Sector Textil y su Confección”,
suscrito en la ciudad de Cochabamba el 17 de octubre de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Carmen
García M., Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario