LEY Nº 124
LEY DE 26 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por
un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del
Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA. David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa.
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